La Mediación

Descubra todas las ventajas de utilizar la mediación para la resolución de conflictos

¿Qué es la Mediación?

La mediación es un método de resolución de conflictos alternativo a la vía judicial, en la que los interesados tratan de llegar a un acuerdo, que ponga fin a la controversia, con la ayuda de un profesional especializado, el mediador.

Se encuadra dentro de los denominados métodos auto-compositivos, al ser las propias partes quienes llegan a un acuerdo, sin que en ningún caso se vea impuesta la solución por un tercero. Así, se diferencia de otros métodos, como por ejemplo el arbitraje.

La labor del mediador es procurar el dialogo entre las personas, el acercamiento de posturas, la identificación de los intereses propios y ajenos para que las partes en conflicto puedan alcanzar un acuerdo por si mismas.Todo ello dentro de un procedimiento estructurado regulado en la Ley de Mediación Civil y Mercantil de 6 de julio de 2012.

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Principios que rigen a la Mediación

Voluntariedad

Las partes acuden voluntariamente a este procedimiento que, además, pueden abandonar en cualquier momento. Como hemos señalado, nunca se alcanzará una solución que no sea querida por todos, las partes tienen plena disponibilidad del proceso.

Economía y rapidez

Más que principios, son virtudes de este procedimiento en comparación con la vía judicial. El ahorro es de tiempo, económico y de costes emocionales.

Flexibilidad

Es un procedimiento esencialmente flexible que puede adaptarse en su forma y plazos a las necesidades de cada caso. El número de sesiones es por lo tanto variable, y siempre adaptado a cada caso particular

Neutralidad e Imparcialidad

El mediador no solo tiene una posición imparcial sino que además debe velar por la igualdad y equilibrio entre las partes teniendo una actuación neutral.

Confidencialidad

Se trata de un procedimiento privado sin publicidad alguna, además todo lo manifestado durante él es confidencial y no puede usarse en un procedimiento ulterior llegado el caso.

Ventajas de la Mediación

La mediación representa un considerable ahorro de costes frente a los que supone un proceso judicial. Ello es debido a :

- La mayor rapidez del proceso.

- El menor numero de profesionales que intervienen en la gestión del conflicto.

- La ausencia de costas procesales.

- La ausencia de daños reputacionales dado el caracter confidencial del proceso y del acuerdo en su caso.

- La mayor facilidad de la solución adoptada al ser esta consecuencia de un acuerdo voluntario y no impuesta por un tercero, arbitro o juez.

La solución voluntariamente acordada facilita la subsistencia de las relaciones comerciales de las empresas, ya sea con sus proveedores o clientes del mismo modo que facilita su funcionamiento la solución rapida y voluntaria de los conflictos internos en sus plantillas u organos de dirección.

La actual situación de acumulación de procedimientos en los juzgados españoles está dando lugar a una demora muy por encima de lo razonable en la solución de los conflictos. Es por esto que los procesos alternativos a la vía judicial , como la mediación, seguidos en instituciones que acrediten la solvencia y preparación de sus asociados es una opción muy recomendable.


La pervivencia del los conflictos en el tiempo es, en si misma, una fuente de nuevos conflictos y puede llevar consigo la destrucción de relaciones familiares, de vecidad o comerciales.

De la página del CGPJ obtenemos estos datos de duración temporal de los procesos en España.

FRENTE A ELLO ¿Cuánto tiempo dura un proceso de Mediación?

En general puede durar lo que el mediador y las partes consideren conveniente, alargándose solo en la medida de lo necesario en función de los resultados que se van obteniendo y de los que previsiblemente pueden alcanzarse.

El número de sesiones es muy variable, la media aproximada es de 5 a 12 sesiones, y de unos 3 meses, dependiendo de la complejidad de los asuntos a tratar y de la disponibilidad de las partes. En cualquier caso, son las partes las que decidirán la continuidad o no del proceso sin perjuicio de que el mediador pueda informarlas de la conveniencia de finalizar la mediación si no ve factible alcanzar una solución. De esta manera se procura una resolución del proceso más ágil, lo que supone una menor incertidumbre y un menor agotamiento para los usuarios.

Según el Banco Mundial, un litigio en primera instancia dura en la Unión Europea 548 días de media, sin embargo si la disputa se resolviera a través de la mediación la duración sería como máximo de 88 días.

Es recomendable obtener un presupuesto de la mediación y determinar si será asumido por una o ambas partes y en que proporción.

Dicho presupuesto estará sujeto a los siguientes criterios:

- DERECHOS DE ADMISIÓN Y GESTIÓN: sesenta euros. En en aquellos supuestos en los que las partes en conflicto sean más de dos, estos derechos se verán incrementados en quince euros más, por cada parte que participe en el proceso.

- SESIÓN INFORMATIVA GRATUÍTA

- PRECIO POR SESIÓN DE UNA HORA: ciento setenta y cinco euros. En caso de intervenir más de un mediador a solicitud de las partes, esta tarifa puede verse incrementada.

- Para las mediaciones que tengan por objeto o que lleven consigo una liquidación patrimonial podrá cobrarse un porcentaje, a convenir, sobre el valor del mismo para los casos en los que la mediación concluya con acuerdo.

- SERVICIOS DE MEDIACIÓN GRATUÍTA para personas que reúnan los requisitos para la obtención del beneficio de justicia gratuita.

Salvo los derechos de admisión y gestión, el resto de criterios son orientativos para las partes y el mediador. En cualquier caso, se verán incrementados con el IVA vigente en cada momento.

¿En qué caso?

A modo de ejemplo se citan algunos de los supuestos más frecuentes en los siguientes ámbitos:

Ejemplo práctico de mediación registral

Preguntas frecuentes

En qué consiste la mediación

En este procedimiento las partes acuden voluntariamente ante un tercero neutral, el mediador/registrador elegido por ellas o en el caso de que no lo elijan designado por CONVIVENTIA, para con su ayuda y consejo tratar de alcanzar por sí mismas, un acuerdo que ponga fin a su conflicto.

El proceso de arbitraje

Si las partes eligen este procedimiento, aceptan de antemano la decisión que conforme a derecho adoptará un tercero, el árbitro / registrador elegido por ellas o designado por CONVIVENTIA que dictará un laudo de obligado cumplimiento para las mismas.

Conciliación como método de resolución

En este procedimiento, el registrador certificará del acuerdo alcanzado o en su caso, de la falta de avenencia. En cualquier caso, quedará constancia en un documento público como es la certificación registral. Este procedimiento tiene la naturaleza de una mediación en cuanto que son las partes las que deben alcanzar el acuerdo con la ayuda o en base a las las propuestas de solución del conciliador / registrador que no es elegido por las partes ni designado por la asociación pues es una más de las competencias profesionales de cualquier registrador en activo.