Mediación
La Mediación
Descubra todas las ventajas de utilizar la mediación para la resolución de conflictos
¿Qué es la Mediación?
La mediación es un método de resolución de conflictos alternativo a la vía judicial, en la que los interesados tratan de llegar a un acuerdo, que ponga fin a la controversia, con la ayuda de un profesional especializado, el mediador.
La labor del mediador es procurar el dialogo entre las personas, el acercamiento de posturas, la identificación de los intereses propios y ajenos para que las partes en conflicto puedan alcanzar un acuerdo por si mismas.Todo ello dentro de un procedimiento estructurado regulado en la Ley de Mediación Civil y Mercantil de 6 de julio de 2012.
Principios que rigen a la Mediación
Voluntariedad
Las partes acuden voluntariamente a este procedimiento que, además, pueden abandonar en cualquier momento. Como hemos señalado, nunca se alcanzará una solución que no sea querida por todos, las partes tienen plena disponibilidad del proceso.
Economía y rapidez
Más que principios, son virtudes de este procedimiento en comparación con la vía judicial. El ahorro es de tiempo, económico y de costes emocionales.
Flexibilidad
Es un procedimiento esencialmente flexible que puede adaptarse en su forma y plazos a las necesidades de cada caso. El número de sesiones es por lo tanto variable, y siempre adaptado a cada caso particular
Neutralidad e Imparcialidad
El mediador no solo tiene una posición imparcial sino que además debe velar por la igualdad y equilibrio entre las partes teniendo una actuación neutral.
Confidencialidad
Se trata de un procedimiento privado sin publicidad alguna, además todo lo manifestado durante él es confidencial y no puede usarse en un procedimiento ulterior llegado el caso.
Ventajas de la Mediación
La mediación representa un considerable ahorro de costes frente a los que supone un proceso judicial. Ello es debido a :
- La mayor rapidez del proceso.
- El menor numero de profesionales que intervienen en la gestión del conflicto.
- La ausencia de costas procesales.
- La ausencia de daños reputacionales dado el caracter confidencial del proceso y del acuerdo en su caso.
- La mayor facilidad de la solución adoptada al ser esta consecuencia de un acuerdo voluntario y no impuesta por un tercero, arbitro o juez.
La solución voluntariamente acordada facilita la subsistencia de las relaciones comerciales de las empresas, ya sea con sus proveedores o clientes del mismo modo que facilita su funcionamiento la solución rapida y voluntaria de los conflictos internos en sus plantillas u organos de dirección.
La actual situación de acumulación de procedimientos en los juzgados españoles está dando lugar a una demora muy por encima de lo razonable en la solución de los conflictos. Es por esto que los procesos alternativos a la vía judicial , como la mediación, seguidos en instituciones que acrediten la solvencia y preparación de sus asociados es una opción muy recomendable.
La pervivencia del los conflictos en el tiempo es, en si misma, una fuente de nuevos conflictos y puede llevar consigo la destrucción de relaciones familiares, de vecidad o comerciales.
De la página del CGPJ obtenemos estos datos de duración temporal de los procesos en España.
Ex architecto id nat Criterios de selección: Juzgados de 1ª Instancia y J. de 1ª Instancia e Instrucción (proc. civiles) - Año 2019 - Asuntos civiles - España
Serie cronológica - Asuntos civiles - España
AÑO* | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
% | 8.1 | 8.4 | 7.6 | 7.3 | 6.4 | 5.9 | 6.3 | 6.4 | 7.0 | 7.4 |
(*) Se ofrecen datos de los últimos 10 años, Duración en meses.
Comparativa por tipos de procedimiento - Año 2019 – España
PROCEDIMIENTO | Meses |
---|---|
Ejecucciones otros titulos judiciales | 35.9 |
Divorcios no consensuados | 9.8 |
Ejecuciones otros títulos no judiciales | 55.1 |
Ejecuciones procedentes del derecho de familia | 32.3 |
Ejecuciones hipotecarias | 38.3 |
Ejecuciones de laudos arbitrales | 47.6 |
Títulos de ejecución europeos dimanantes de reglamentos | 14.1 |
Verbales arrendaticios | 5.5 |
Verbales arrendaticios | 9.4 |
Guarda, custodia, o alimentos de hijos menores no | 3.3 |
Resto monitorios | 5.5 |
Separaciones consensuadas | 2.9 |
Separaciones consensuadas | 9.5 |
Liquidación régimen económico matrimonial | 13.1 |
Modificación medidas consensuadas | 3.1 |
Modificacion medidas no consensuadas | 9.7 |
Monitorios europeos | 3.1 |
Nulidades Matrimoniales | 12.4 |
Ordinarios | 15.1 |
Procesos europeos escasa cuantía | 5.8 |
Ejecuciones civiles (total) | 38.0 |
Asuntos civiles | 7.4 |
Cambiarios | 15.9 |
Concursos de personas físicas no empresarios | 13.7 |
Demás verbales | 8.4 |
División patrimonios | 20.8 |
Divorcios consensuados | 2.0 |
Guarda, custodia, o alimentos de hijos menores no | 10.3 |
Serie cronológica - JUZGADO DE LO MERCANTIL - España
AÑO* | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
% | 10.7 | 12.3 | 13.2 | 13.8 | 14.5 | 14.7 | 15.8 | 17.1 | 14.5 | 12.2 |
(*) Se ofrecen datos de los últimos 10 años. Duración en meses
Comparativa por tipos de procedimiento - Año 2019 - España
PROCEDIMIENTO | Meses |
---|---|
Demandas por ejercicio de Acciones relacionadas con la | 8.2 |
Recursos contra resoluciones D.G. de R. y notariado por | 14.9 |
Cuestiones amparo de la normativa reguladora de las | 16.2 |
Materia no concursal (total) | 9.4 |
Pretensiones materia de transportes (Nacional e | 7.9 |
Diligencias Preliminares | 6.3 |
Demandas por acciones relacionadas con la propiedad | 14.8 |
Pretensiones materia Derecho Marítimo | 15.0 |
Expedientes art. 64 LC (EREs) | 2.0 |
Pretensiones en materia de arbitrajes (Con exclusión de ... | - |
Proc. europeos escasa cuantía Rgto.CE 861/07 | 11.5 |
Aplicación de los arts. 101 y 102 del Tratado FUE | 15.2 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL | 12.2 |
Medidas Cautelares | 2.6 |
Demandas por acciones relacionadas con la competencia | 11.7 |
Procesos Monitorios | 6.4 |
Concursos | 54.9 |
Procedimientos Ordinarios | 23.0 |
Procedimientos Verbales | 7.6 |
Acciones relacionadas con Condiciones Generales de | 40.8 |
Demandas por ejercicio de Acciones relacionadas con la | 16.2 |
Además , los tiempos aumentarán considerablemente si se interponen RECURSOS frente a las sentencias recaídas.
FRENTE A ELLO ¿Cuánto tiempo dura un proceso de Mediación?
En general puede durar lo que el mediador y las partes consideren conveniente, alargándose solo en la medida de lo necesario en función de los resultados que se van obteniendo y de los que previsiblemente pueden alcanzarse.
El número de sesiones es muy variable, la media aproximada es de 5 a 12 sesiones, y de unos 3 meses, dependiendo de la complejidad de los asuntos a tratar y de la disponibilidad de las partes. En cualquier caso, son las partes las que decidirán la continuidad o no del proceso sin perjuicio de que el mediador pueda informarlas de la conveniencia de finalizar la mediación si no ve factible alcanzar una solución. De esta manera se procura una resolución del proceso más ágil, lo que supone una menor incertidumbre y un menor agotamiento para los usuarios.
Según el Banco Mundial, un litigio en primera instancia dura en la Unión Europea 548 días de media, sin embargo si la disputa se resolviera a través de la mediación la duración sería como máximo de 88 días.
Es recomendable obtener un presupuesto de la mediación y determinar si será asumido por una o ambas partes y en que proporción.
Dicho presupuesto estará sujeto a los siguientes criterios:
- DERECHOS DE ADMISIÓN Y GESTIÓN: sesenta euros. En en aquellos supuestos en los que las partes en conflicto sean más de dos, estos derechos se verán incrementados en quince euros más, por cada parte que participe en el proceso.
- SESIÓN INFORMATIVA GRATUÍTA
- PRECIO POR SESIÓN DE UNA HORA: ciento setenta y cinco euros. En caso de intervenir más de un mediador a solicitud de las partes, esta tarifa puede verse incrementada.
- Para las mediaciones que tengan por objeto o que lleven consigo una liquidación patrimonial podrá cobrarse un porcentaje, a convenir, sobre el valor del mismo para los casos en los que la mediación concluya con acuerdo.
- SERVICIOS DE MEDIACIÓN GRATUÍTA para personas que reúnan los requisitos para la obtención del beneficio de justicia gratuita.
Salvo los derechos de admisión y gestión, el resto de criterios son orientativos para las partes y el mediador. En cualquier caso, se verán incrementados con el IVA vigente en cada momento.
¿En qué caso?
A modo de ejemplo se citan algunos de los supuestos más frecuentes en los siguientes ámbitos:
Todos aquellos casos en los que se cuestiona la propia titularidad de los inmuebles, existencia de más de un título o pretensiones sobre la propiedad de un inmueble, prescripciones adquisitivas.
Identificación de las fincas, problemas de delimitación, fijación de linderos, divisiones o segregaciones, inscripción de excesos de cabida y también la existencia y naturaleza de derechos reales sobre las mismas especialmente de paso, luces o aguas.
Extinciones de condominio y especialmente particiones hereditarias, interpretación de disposiciones testamentarias o liquidaciones del patrimonio ganancial tras la separación o divorcio, determinación del carácter privativo o ganancial.
Cuestiones derivadas de la interpretación o ejecución de contratos de cualquier naturaleza.
Contratos de arrendamiento, su duración, prorrogas, pago de rentas, reparaciones, devoluciones de fianza, usos indebidos, derechos de adquisición preferente.
Compraventas condicionadas, precios aplazados garantizados o no.
Permutas de suelo por obra futura.
Préstamos hipotecarios, reclamaciones por clausulas declaradas abusivas por los tribunales, situaciones de impago su reconducción para el cobro manteniendo la propiedad o la posesión de los inmuebles.
Interpretación o modificación de los estatutos de la comunidad.
Modificaciones del título constitutivo, nuevos componentes, desafectación de elementos comunes como porterías, o fijación de nuevas cuotas.
Facilitar la adopción de acuerdos resolviendo las cuestiones relativas a las mayorías necesarias o la posible Impugnación de los mismos.
Segregaciones o divisiones de locales o viviendas
Cambios de uso, adopción de limitación al alquiler turístico.
Obras que pueden afectar a elementos comunes o a la estructura o seguridad del edificio, obras necesarias para garantizar la accesibilidad y la distribución de derramas.
Uso y mantenimiento de elementos comunes o comunes pero de uso privativo.
Reclamaciones de la comunidad frente al promotor del edificio, o por la gestión de un presidente o un administrador o frente a cualquier tercero.
Relaciones de vecindad en general, ruidos, molestias o usos indebidos.
Conflictos relativos a la identificación, ubicación y titularidad de las fincas que forman parte de un proyecto de equidistribución, reparcelación, compensación.
Resolución de conflictos entre las administraciones competentes y los agentes urbanísticos.
Cesiones de suelo a la administración.
Limitaciones urbanísticas.
Prescripción de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística.
Cuestiones relativas a edificabilidad, aprovechamiento, licencias de edificación, alineamientos, determinación y pago de justiprecios y en general interpretación de la normativa urbanística aplicable al caso concreto.
En la vida de las empresas surgen conflictos que pueden poner en peligro, en muchas ocasiones la propia subsistencia de las mismas. Es lo que ocurre, por ejemplo, cuando se afronta la reestructuración o sucesión de una empresa familiar.
En sus relaciones externas la mediación puede solucionar problemas con proveedores o clientes sin llegar al enfrentamiento que impida la subsistencia de la relación comercial.
En el ámbito societario interno son numerosos los supuestos:
- Determinación de la titularidad de acciones/participaciones en función a los títulos presentados.
- Cuestiones sobre discrepancia de los socios en los acuerdos y evitar impugnación.
- Discrepancias dentro del órgano de administración.
- Paralización del órgano de administración.
- Representación en copropiedad de participaciones sociales.
- Auditores solicitados por la minoría y posición de la sociedad.
- Abuso del derecho por la mayoría, acuerdos perjudiciales a la minoría.
- Incumplimiento de los deberes de lealtad.
- Conflicto de intereses entre socios y sociedad.
Ejemplo práctico de mediación registral
Preguntas frecuentes
Sí, tan solo se exige que la materia sobre la que verse, sea disponible para las partes y que al menos una tenga su residencia en España. La mediación resulta especialmente eficaz en aquellos conflictos en los que las emociones suponen un obstáculo para su resolución, ya que el mediador utilizará las técnicas y herramientas que permitan a las partes gestionar esas emociones y sentimientos que influyen en la toma de decisiones, para centrarse en la resolución del conflicto desde una perspectiva más racional.
En principio así debe de ser pero en la práctica, a iniciativa de una de ellas , puede el mediador proponer el procedimiento a la otra y si lo acepta proceder a iniciar el proceso a solicitud de ambas. La solicitud formal tendrá un contenido mínimo, la identificación y datos de contacto de las partes y una breve reseña del conflicto.
Sí, si la cantidad reclamada es inferior a 6.000 euros o si las partes lo solicitan de común acuerdo.
Con la sesión informativa, que es fijada por el mediador o la institución de mediación, en la cual el mediador informará a ambas partes sobre posibles causas que afecten a su imparcialidad, además de su profesión, formación y experiencia.
Explicará los principios informadores de la mediación, su coste, organización del procedimiento, las consecuencias jurídicas y en su caso, el plazo para firmar el acta de la sesión constitutiva.
Se entiende que desiste del procedimiento de mediación
Sí, el abogado no pierde en absoluto su papel de asesor y defensor de los intereses de cada parte.
Es la primera reunión, una vez aceptada y celebrada la sesión informativa, en la cual, de forma breve y concisa, se levanta un acta en la que se refleja la identificación de las partes en conflicto, el conflicto en sí, el mediador o institución de mediación que la lleva a cabo, un programa para la celebración de las sucesivas sesiones, duración inicialmente prevista del procedimiento, coste, lugar y lengua de celebración y la declaración formal de aceptación voluntaria de la mediación.
Puede celebrase a continuación de la sesión informativa o en momento posterior.
Sí, en cuanto que ayuden a la comprensión del conflicto y a la adopción de un acuerdo. Dicha documentación se devolverá a las partes al terminar el proceso.
Sí, en cualquier momento, dándose por finalizado el proceso sin acuerdo.
A pesar de que una vez iniciada una mediación no hay una garantía asegurada de acuerdo, existen muchos motivos por los que, a pesar de ello, merece la pena intentar la mediación: - Acudir a una mediación implica un menor coste económico de lo que supone someter el conflicto a los tribunales. - Tiene un menor coste emocional para las partes, en la medida que elegir esta vía para la resolución del conflicto supone que las partes han acudido voluntariamente lo cual supone un punto de partida con una predisposición de querer llegar al acuerdo. - Mayor rapidez en la posible solución del conflicto: la mediación suele durar unas semanas frente a los meses, incluso años, que puede tardar en solucionarse un conflicto ante los tribunales. - Al ser la confidencialidad uno de los principios básicos de la mediación, la información y documentación que se facilite en las distintas sesiones, queda salvaguardada; no podrá ser desvelada. Por ello, en caso de intentar la medición, incluso si fracasa, no conllevará perjuicio.
El procedimiento termina cuando se adopta un acuerdo por las partes.
Por desestimiento de cualquiera de ellas.
Por decisión del mediador si considera que la postura de las partes es irreconciliable.
El acuerdo de mediación vincula a las partes que han intervenido, con la misma fuerza jurídica de un contrato.
El acuerdo adoptado por las partes se refleja en un acta final firmada por las partes y el mediador, en la que constarán el acuerdo al que han llegado y las obligaciones que asumen cada uno de ellos.
Además, si las partes así lo deciden, podrá elevarse el acuerdo a escritura pública, dotándolo así de fuerza ejecutiva.
Sí, no es obstáculo que el conflicto este judicializado. Las partes pueden solicitar, de común acuerdo la suspensión del proceso para iniciar una mediación. Si las partes alcanzan un acuerdo pueden comunicarlo al juzgado y poner fin al mismo. El acuerdo puede ser homologado por el juez. En caso de falta de acuerdo, se continuará el proceso a solicitud de cualquiera de las partes.
Mientras dure el proceso de mediación no podrán las partes interponer entre sí ninguna acción judicial sobre el objeto del proceso salvo la solicitud de medidas cautelares. Ahora bien, la mediación es un procedimiento voluntario y las partes pueden darlo por concluido en cualquier momento y por tanto, no se cercena en modo alguno el derecho a acudir a los tribunales en caso de falta de acuerdo.
Además, la mediación deja en suspenso, la prescripción pero sin interrumpirla. De este modo los interesados conservan intacto su plazo para acudir a los tribunales, que se reiniciará a la conclusión de la mediación.
No, las ofertas contraofertas y todo lo que se manifieste o se alegue durante un proceso de mediación, está sujeto al principio de confidencialidad. Tan solo existen dos excepciones, cuando las partes acuerden expresamente y por escrito lo contrario o cuando la información sea requerida por el juez en un proceso penal.
En la negociación son las partes directamente o por medio de sus abogados las que, mediante el diálogo directo entre ellas intentan lograr un acuerdo. Cuando esto no sucede, lo recomendable es acudir a mediación antes de provocar una mayor escalada del conflicto.
En la mediación cuentan con la ayuda de un tercero neutral profesional en la resolución de conflictos. Los mediadores de CONVIVENTIA son además expertos juristas en los ámbitos de derecho civil y mercantil.
En qué consiste la mediación
En este procedimiento las partes acuden voluntariamente ante un tercero neutral, el mediador/registrador elegido por ellas o en el caso de que no lo elijan designado por CONVIVENTIA, para con su ayuda y consejo tratar de alcanzar por sí mismas, un acuerdo que ponga fin a su conflicto.
El proceso de arbitraje
Si las partes eligen este procedimiento, aceptan de antemano la decisión que conforme a derecho adoptará un tercero, el árbitro / registrador elegido por ellas o designado por CONVIVENTIA que dictará un laudo de obligado cumplimiento para las mismas.
Conciliación como método de resolución
En este procedimiento, el registrador certificará del acuerdo alcanzado o en su caso, de la falta de avenencia. En cualquier caso, quedará constancia en un documento público como es la certificación registral. Este procedimiento tiene la naturaleza de una mediación en cuanto que son las partes las que deben alcanzar el acuerdo con la ayuda o en base a las las propuestas de solución del conciliador / registrador que no es elegido por las partes ni designado por la asociación pues es una más de las competencias profesionales de cualquier registrador en activo.