La Asociación
La Asociación
Ayudar a las personas a resolver conflictos de carácter jurídico evitando su judicialización
¿ Qué es Conviventia?
Es una asociación de registradores de la propiedad y mercantiles, sin ánimo de lucro y de ámbito nacional. Nació en Valencia en el año 2015 a iniciativa de un grupo de registradores con formación como mediadores civiles y mercantiles y también en arbitraje, como respuesta a una necesidad social.
Entendimos que debíamos poner nuestros conocimientos y experiencia al servicio de la sociedad más allá de nuestro trabajo diario en las oficinas. Ayudar a las personas a resolver conflictos de carácter jurídico evitando su judicialización, con todo lo que ello conlleva, nos pareció un proyecto digno de ser acometido.
Desde entonces CONVIVENTIA ha venido desarrollando una labor de difusión de los medios alternativos de solución de controversias, la mediación, el arbitraje y el expediente de conciliación atribuido a todos los registradores por la Ley 15/2015 de la Jurisdicción voluntaria y regulada como una competencia profesional más de los mismos en el artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria.
Así mismo, ha venido procurando la formación como mediadores de los registradores con esta vocación de servicio, además de dotar de las técnicas necesarias para el adecuado desempeño de su función como conciliadores.
Conscientes de la ayuda que podemos prestar, basada en nuestros conocimientos y experiencia profesional, unida a una excelente formación como mediadores, ponemos a disposición de las personas y las empresas, un completo sistema de procedimientos alternativos a la vía judicial, primando el dialogo y la solución libremente pactada para resolver, todo tipo de controversias en el orden jurisdiccional civil y mercantil.
CONVIVENTIA se considera así; como una institución de referencia en nuestro país, para la resolución pacífica de conflictos jurídicos que versen sobre temas inmobiliarios, urbanísticos o mercantiles y en general con todos aquellos que guarden conexión con la función de garantes de la seguridad jurídica de sus asociados.
Preguntas frecuentes
Pueden ser socios de Conviventia cualquier registrador de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de España, en activo, excedencia o jubilado sea o no mediador. Si bien, sólo podrán ejercer de mediadores los que habiendo hecho la formación al efecto, se encuentren en posesión de la titulación correspondiente.
Su ámbito de actuación es todo el territorio nacional. En cada uno de los decanatos autonómicos del Colegio de Registradores existe un Delegado de la asociación responsable de atender y gestionar las solicitudes de ayuda para la resolución de controversias. Este Delegado informará a las partes de los medios disponibles y de los profesionales que,como terceros neutrales absolutamente independientes, pueden ayudarles a solucionar su conflicto sin acudir a la vía judicial.
CONVIVENTIA pone a su disposición dos métodos adecuados para la resolución de sus conflictos, la mediación y el arbitraje a cargo de registradores de la propiedad o mercantiles asociados y además les informa de como acudir a un expediente de conciliación ante el registrador territorialmente competente.
Promover, informar, y divulgar la mediación, el arbitraje y la conciliación registral como medios adecuados de resolución de controversias, facilitando a las personas y empresas la elección de terceros neutrales asociados que puedan ayudarles.
En el ámbito de la mediación, la asociación garantiza la solvencia profesional de sus asociados todos los cuales actuaran en cumplimiento de los estatutos y reglamentos internos de la misma, contando con el correspondiente seguro de responsabilidad civil profesional.
En el ámbito de la conciliación prestara el asesoramiento y apoyo necesario a todos los registradores para el adecuado desempeño de esta competencia profesional.
De esta manera, CONVIVENTIA contribuye a la agilización de la justicia facilitando a los ciudadanos su derecho a una tutela judicial efectiva.
En qué consiste la mediación
En este procedimiento las partes acuden voluntariamente ante un tercero neutral, el mediador/registrador elegido por ellas o en el caso de que no lo elijan designado por CONVIVENTIA, para con su ayuda y consejo tratar de alcanzar por sí mismas, un acuerdo que ponga fin a su conflicto.
El proceso de arbitraje
Si las partes eligen este procedimiento, aceptan de antemano la decisión que conforme a derecho adoptará un tercero, el árbitro / registrador elegido por ellas o designado por CONVIVENTIA que dictará un laudo de obligado cumplimiento para las mismas.
Conciliación como método de resolución
En este procedimiento, el registrador certificará del acuerdo alcanzado o en su caso, de la falta de avenencia. En cualquier caso, quedará constancia en un documento público como es la certificación registral. Este procedimiento tiene la naturaleza de una mediación en cuanto que son las partes las que deben alcanzar el acuerdo con la ayuda o en base a las las propuestas de solución del conciliador / registrador que no es elegido por las partes ni designado por la asociación pues es una más de las competencias profesionales de cualquier registrador en activo.