Arbitraje
El Arbitraje
Procedimiento por el que las partes, voluntariamente, encomiendan la solución de un conflicto a un tercero independiente, denominado árbitro
¿Qué es el Arbitraje?
El fundamento del arbitraje es la autonomía de la voluntad de las partes, quienes libremente pueden encomendar a un tercero la solución de sus conflictos. El acuerdo por el que las partes se someten a arbitraje puede ser tanto anterior a la controversia, estableciéndose como cláusula en un contrato que hayan celebrado, o bien pactarse con posterioridad a que surja el conflicto.
Así, en el arbitraje son los interesados los que eligen al árbitro o la institución arbitral, y pueden convenir libremente el procedimiento al que se hayan de ajustar las actuaciones. Incluso es posible pactar que la controversia sea resuelta en equidad y no sobre la base de los mismos criterios jurídicos que si hubiere de resolver un tribunal.
El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado e impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje. A diferencia de otros procedimientos alternativos de resolución de conflictos, como la mediación, en los que las partes pueden abandonar libremente el procedimiento y no están obligadas a alcanzar un acuerdo, el arbitraje garantiza la resolución del conflicto, pues el árbitro dictará una resolución, denominada laudo, de obligado cumplimiento.
El laudo produce efectos de cosa juzgada, pudiendo solicitarse a los Tribunales su ejecución forzosa y frente a él sólo cabe ejercitar por unos motivos tasados en la Ley la acción de anulación. Por ello el arbitraje ha sido considerado como un "equivalente jurisdiccional", cumpliendo en el ámbito privado la misma función que los tribunales de justicia. .
Salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros disponen de un plazo de seis meses para decidir la controversia. Este breve plazo, unido además al hecho de que el laudo no es susceptible de recurso, garantiza una rápida solución al conflicto. Esta celeridad favorece las relaciones personales de los intervinientes y evita los gastos económicos y la pérdida de costes de oportunidad que supone un largo proceso judicial. .
Tanto los árbitros como las partes están obligadas a guardar la confidencialidad de las informaciones que conozcan a través de las actuaciones arbitrales, impidiendo así que el conflicto trascienda a terceros.
¿Puedo elegir al árbitro?
El arbitraje es un procedimiento caracterizado por el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes, quienes pueden elegir de mutuo acuerdo el árbitro. De no haber tal elección, será la asociación Conviventia la que realice la designación.
¿Cuánto dura el procedimiento?
El arbitraje es un procedimiento ágil, pues, salvo acuerdo en contrario, el árbitro decidirá la controversia dentro de los seis meses siguientes a la contestación a la demanda.
¿Es recurrible la decisión del árbitro?
La decisión del árbitro es asimilable a una sentencia firme. Por ello el laudo arbitral produce efectos de cosa juzgada, y sólo por motivos tasados en la Ley se puede ejercitar una acción de anulación.
Preguntas frecuentes
No es necesaria la asistencia de abogado o procurador en los procedimientos de arbitraje. No obstante, debe tenerse siempre presente que es obligación del árbitro ser imparcial, sin que pueda asesorar a ninguna de las partes, pudiendo en consecuencia ser recomendable la asistencia de un letrado.
En el supuesto de que el demandado no pague su provisión de fondos, se ofrece al demandante la posibilidad de suplir su cuantía. El árbitro se pronunciará en el laudo sobre las costas del arbitraje.
El arbitraje es un procedimiento caracterizado por el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes, quienes pueden elegir de mutuo acuerdo el árbitro. De no haber tal elección, será la asociación Conviventia la que realice la designación.
En el arbitraje se admite que el demandante desiste de la demanda, en cuyo caso el árbitro ordenará la terminación de las actuaciones, a menos que el demandado se oponga a ello y se reconozca un interés legítimo en obtener una solución definitiva del litigio.
El arbitraje es un procedimiento ágil, pues, salvo acuerdo en contrario, el árbitro decidirá la controversia dentro de los seis meses siguientes a la contestación a la demanda.
La decisión del árbitro es asimilable a una sentencia firme. Por ello el laudo arbitral produce efectos de cosa juzgada, y sólo por motivos tasados en la Ley se puede ejercitar una acción de anulación.
En qué consiste la mediación
En este procedimiento las partes acuden voluntariamente ante un tercero neutral, el mediador/registrador elegido por ellas o en el caso de que no lo elijan designado por CONVIVENTIA, para con su ayuda y consejo tratar de alcanzar por sí mismas, un acuerdo que ponga fin a su conflicto.
El proceso de arbitraje
Si las partes eligen este procedimiento, aceptan de antemano la decisión que conforme a derecho adoptará un tercero, el árbitro / registrador elegido por ellas o designado por CONVIVENTIA que dictará un laudo de obligado cumplimiento para las mismas.
Conciliación como método de resolución
En este procedimiento, el registrador certificará del acuerdo alcanzado o en su caso, de la falta de avenencia. En cualquier caso, quedará constancia en un documento público como es la certificación registral. Este procedimiento tiene la naturaleza de una mediación en cuanto que son las partes las que deben alcanzar el acuerdo con la ayuda o en base a las las propuestas de solución del conciliador / registrador que no es elegido por las partes ni designado por la asociación pues es una más de las competencias profesionales de cualquier registrador en activo.