El Arbitraje

Procedimiento por el que las partes, voluntariamente, encomiendan la solución de un conflicto a un tercero independiente, denominado árbitro

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¿Qué es el Arbitraje?

El arbitraje es un procedimiento por el que las partes, voluntariamente, encomiendan la solución de un conflicto a un tercero independiente, denominado árbitro, quien dictará una resolución vinculante y de obligado cumplimiento.
Las principales características del arbitraje son las siguientes:

¿Puedo elegir al árbitro?


El arbitraje es un procedimiento caracterizado por el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes, quienes pueden elegir de mutuo acuerdo el árbitro. De no haber tal elección, será la asociación Conviventia la que realice la designación.

¿Cuánto dura el procedimiento?


El arbitraje es un procedimiento ágil, pues, salvo acuerdo en contrario, el árbitro decidirá la controversia dentro de los seis meses siguientes a la contestación a la demanda.

¿Es recurrible la decisión del árbitro?

La decisión del árbitro es asimilable a una sentencia firme. Por ello el laudo arbitral produce efectos de cosa juzgada, y sólo por motivos tasados en la Ley se puede ejercitar una acción de anulación.

Preguntas frecuentes

En qué consiste la mediación

En este procedimiento las partes acuden voluntariamente ante un tercero neutral, el mediador/registrador elegido por ellas o en el caso de que no lo elijan designado por CONVIVENTIA, para con su ayuda y consejo tratar de alcanzar por sí mismas, un acuerdo que ponga fin a su conflicto.

El proceso de arbitraje

Si las partes eligen este procedimiento, aceptan de antemano la decisión que conforme a derecho adoptará un tercero, el árbitro / registrador elegido por ellas o designado por CONVIVENTIA que dictará un laudo de obligado cumplimiento para las mismas.

Conciliación como método de resolución

En este procedimiento, el registrador certificará del acuerdo alcanzado o en su caso, de la falta de avenencia. En cualquier caso, quedará constancia en un documento público como es la certificación registral. Este procedimiento tiene la naturaleza de una mediación en cuanto que son las partes las que deben alcanzar el acuerdo con la ayuda o en base a las las propuestas de solución del conciliador / registrador que no es elegido por las partes ni designado por la asociación pues es una más de las competencias profesionales de cualquier registrador en activo.