La Conciliación
La conciliación no es sino una mediación cualificada, esto es, un procedimiento alternativo de resolución de conflictos en el que dos o más personas deciden voluntariamente solicitar a un tercero
La Conciliación ante el Registrador
La conciliación registral es un procedimiento de resolución de conflictos al que pueden recurrir las personas para tratar de alcanzar un acuerdo por si mismas con la ayuda y asesoramiento de un registrador de la propiedad o mercantil.
La conciliación como medio de resolución de conflictos en España viene de antiguo. En la Constitución de Cádiz de 1812 se decía que no se admitiría pleito alguno sin haberse intentado una conciliación y que los Alcaldes de los pueblos ejercerían el oficio de conciliadores.
En la actualidad ha sido la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria la que ha atribuido la función de conciliación como un expediente para la resolución de conflictos, alternativo a la vía judicial, a los Jueces de Paz, los Letrados de la Administración de Justicia, los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles.
Por tanto, estamos ante una función más atribuida a los registradores de la propiedad y mercantiles, como lo es la del control de legalidad a través de la calificación o la de expedir la publicidad formal de los inmuebles o las sociedades.
Se configura como un expediente de jurisdicción voluntaria encomendado a los registradores por la Ley 15/2015 y como un medio adecuado de solución de controversias en vía no jurisdiccional, apto para cumplir el requisito de procedibilidad, por Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del servicio público de la justicia.Está regulado en el artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria que dispone:
“Artículo 103 bis"
1.- Los Registradores serán competentes para conocer de los actos de conciliación sobre cualquier controversia inmobiliaria, urbanística y mercantil o que verse sobre hechos o actos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Mercantil u otro registro público que sean de su competencia, siempre que no recaiga sobre materia indisponible, con la finalidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial. La conciliación por estas controversias puede también celebrarse, a elección de los interesados, ante Notario o Secretario Judicial.
- Las cuestiones previstas en la Ley Concursal no podrán conciliarse siguiendo este trámite.
2.- Celebrado el acto de conciliación, el Registrador certificará la avenencia entre los interesados o, en su caso, que se intentó sin efecto o avenencia. La certificación estará dotada de eficacia ejecutiva en los términos del número 9.º del apartado 2 del artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La ejecución se tramitará conforme a lo previsto para los títulos ejecutivos extrajudiciales.
Por lo tanto, la certificación registral que refleje el acuerdo de las partes tiene carácter ejecutivo, sin necesidad de elevarla a público o de su homologación judicial.
La conciliación registral tiene la naturaleza de una autentica mediación y participa de sus mismos principios:
Carácter autocompositivo, es decir son las partes las que deben alcanzar el acuerdo, el registrador no dicta resolución ni laudo alguno que con carácter vinculante se imponga a las partes, aunque puede proponer soluciones e informar a las partes de las posibles opciones que tienen para la resolución de sus conflictos.
Voluntariedad. Las partes acuden a conciliación voluntariamente y pueden desistir en cualquier momento.
Confidencialidad. Principio que se impone tanto a las partes como al registrador/conciliador.
Imparcialidad. Es una característica inherente al ejercicio de cualquiera de las funciones que lleva a cabo el registrador en el servicio público que presta diariamente.
Neutralidad. Cuando el registrador asesore a las partes, lo hará con absoluta neutralidad exponiendo todas las posibles soluciones al conflicto, de modo que sean las partes las que adopten la que mejor satisfaga sus intereses.
Buena fe. En la conciliación, este principio implica que debe constatarse la existencia de una controversia previa, judicializada o no, pero cierta. Las partes deben acudir al procedimiento para intentar poner fin a su conflicto y no por motivos dilatorios u otros ajenos a su verdadera finalidad. La apreciación por el registrador de que las partes han intervenido de buena fe en el procedimiento, es fundamental a la hora de entender cumplido el requisito de procedibilidad en caso de que no se haya alcanzado un acuerdo.
Diferencias y analogías con la mediación
Preguntas frecuentes
Deberá dirigirse al registro de la propiedad donde se encuentren inscritas las fincas objeto de la controversia o al registro mercantil donde se encuentren inscritas las sociedades en conflicto. Si fuese más de uno puede dirigirse a cualquiera de ellos. Allí le informaran de los trámites necesarios para iniciarlo y del procedimiento a seguir.
Instancia.- Se inicia con una instancia que causará un asiento en el libro de entrada del registro.
Contenido de la instancia.- Podrá ir firmada por todas o solo alguna de las partes en conflicto que en cualquier caso deben estar identificadas. También se hará una breve reseña del objeto de la controversia.
Calificación de la solicitud de conciliación.- El registrador calificará si se cumplen los requisitos para iniciar el expediente, fundamentalmente: si es el registrador competente; si el objeto de la controversia constituye materia disponible para las partes; Si es un asunto inmobiliario, urbanístico o mercantil, si hay indicios suficientes de la existencia de una controversia real y finalmente que no se dé ninguna circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad. Resolverá en el plazo de 15 día (Art18LH)
Calificación negativa: Es susceptible tanto de recurso (Art 324 LH) como de calificación sustitutoria.
Calificación positiva: Comunicará su resolución a todas las partes y se redactará un Acta de iniciación admitiendo a trámite el procedimiento. En ese acta, el registrador dejará constancia de haber identificado a las partes y de haber apreciado su capacidad y poder de disposición.
Si sólo se ha presentado por una de las partes se procede a notificar a los destinatarios según los datos facilitados en el escrito de solicitud. Diferentes escenarios:
- El notificado no comparece: el registrador certificará de este extremo y dará por terminado el expediente.
- El notificado comparece. El registrador hace la sesión informativa explicando los principios que rigen la conciliación registral (imparcialidad, confidencialidad, neutralidad y voluntariedad) la estructura del procedimiento y el arancel aplicable. Si el interesado rechaza participar en la conciliación. El registrador certificará de la comparecencia y el rechazo a participar y dará por terminado el expediente.
- Si todos acceden a participar en la conciliación. Se realizarán las sesiones que sean necesarios bien de manera conjunta con ambas partes y/o en sesiones separadas con cada una de ellas. El registrador tratará de que se dé la avenencia entre las partes informándoles de las posibles soluciones a su conflicto.
Si no hay acuerdo: se certificará de la identidad de las partes, el objeto de la controversia, la fecha de las reuniones y el registrador declarará que las partes han intervenido en el procedimiento de buena fe a los efectos de entender cumplido el requisito de procedibilidad.
Si hay acuerdo, se certificará de los aspectos anteriores y además del acuerdo que hayan alcanzado las partes y será firmado por ambas partes, sus letrados -en caso de que hayan intervenido- y el registrador.
Toda la documentación relativa al expediente de conciliación debe conservarse en el registro.
La certificación registral del acuerdo es un documento público que tiene carácter ejecutivo, tal y como reconoce el artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria, por lo que podrá ser, en su caso, un título directamente inscribible sin necesidad de su elevación a público ni de homologación judicial.
En qué consiste la mediación
En este procedimiento las partes acuden voluntariamente ante un tercero neutral, el mediador/registrador elegido por ellas o en el caso de que no lo elijan designado por CONVIVENTIA, para con su ayuda y consejo tratar de alcanzar por sí mismas, un acuerdo que ponga fin a su conflicto.
El proceso de arbitraje
Si las partes eligen este procedimiento, aceptan de antemano la decisión que conforme a derecho adoptará un tercero, el árbitro / registrador elegido por ellas o designado por CONVIVENTIA que dictará un laudo de obligado cumplimiento para las mismas.
Conciliación como método de resolución
En este procedimiento, el registrador certificará del acuerdo alcanzado o en su caso, de la falta de avenencia. En cualquier caso, quedará constancia en un documento público como es la certificación registral. Este procedimiento tiene la naturaleza de una mediación en cuanto que son las partes las que deben alcanzar el acuerdo con la ayuda o en base a las las propuestas de solución del conciliador / registrador que no es elegido por las partes ni designado por la asociación pues es una más de las competencias profesionales de cualquier registrador en activo.